CAPITULO I.- De la asociación
Artículo 1: Se procede a adaptar los Estatutos de la Asociación de Artistas Plásticos Galegos, bajo las siglas de ARGA con número de inscripción en el Registro Central, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2: Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3: Son fines de la Asociación:
Promover el progreso artístico de los asociados, defender y respetar los derechos de todos sus miembros, estimular el perfeccionamiento artístico mediante actividades periódicas, organizadas por la Asociación, formar una colección de Arte Contemporáneo, publicar el resultado de las actividades académicas, culturales o profesionales de la Asociación y divulgar los beneficios propios de las actividades plásticas.
Para llevar a cabo sus objetivos, la Asociación podrá organizar las actividades que le sean propias, para el desarrollo de los mismos dentro del marco de los estatutos.
Podrán participar en las actividades que organice la Asociación, Artistas que aun no teniendo la condición de socio, estén interesadas y siempre que lo soliciten por escrito a la junta directiva, la cual podrá establecer los requisitos necesarios, que les permitan beneficiarse de esta posibilidad.
Se intensificará, el establecimiento de relaciones con instituciones públicas y privadas, con el fin de lograr la financiación necesaria, para llevar a cabo los objetivos propios de la Asociación.
Se establecerá, una línea de colaboración con las entidades dedicadas a las actividades culturales, con el fin de ofrecerles nuestro apoyo técnico-artístico.
Se mantendrá una colaboración de tipo benéfico anual, rotativo con el fin de fomentar desde el arte la solidaridad humana, estudiando en cada momento la forma de dicha colaboración.
Articulo 4º: El domicilio social de la Asociación radicará en A Coruña, C/San Andrés, 28 bajo y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es estatal. Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la asamblea general.
Articulo 5º: La junta directiva, será el órgano competente para interpretar, los preceptos contenidos en los estatutos y cubrir sus lagunas, proponiendo las modificaciones o actualizaciones pertinentes a la Asamblea General, siempre, sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones: Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Los presentes estatutos, serán desarrollados y cumplidos, mediante los acuerdos que válidamente adopten la junta directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
CAPITULO II.- De los órganos directivos y de la forma de administración
Articulo 6º: La dirección y administración de la Asociación, serán ejercidas por la junta directiva y la Asamblea General.
Artículo 7º: El presidente de la Asociación, asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
El presidente, será elegido por mayoría simple, en Asamblea General, de entre los socios que tengan, por lo menos un año de antigüedad, estar al día en el pago de las cuotas y su mandato, tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegido. Para lo cual el candidato a la presidencia, deberá presentar una lista cerrada con los nombres de los candidatos a Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, en el caso de que se presenten dos o mas listas, ganara siempre la lista mas votada.
En Caso de dimisión del presidente, cesará toda la junta directiva, manteniéndose en funciones hasta la elección de una nueva junta, para lo cual se convocará periodo electoral, con presentación de listas antes de un mes desde la dimisión en cuestión, convocando la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la junta directiva, antes de dos meses desde la dimisión del presidente.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Articulo 8º: La junta directiva, estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, cargos que deberán recaer en socios que lleven por lo menos un año en la asociación, estén al día en el pago de las cuotas, tengan la mayoría de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no incurran en ninguna causa de incompatibilidad establecida por norma jurídica. En caso de dimisión de algún miembro de la junta directiva, serán sustituidos a propuesta del presidente y ratificados por la Asamblea General; podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9º: Los miembros que componen la junta directiva, serán voluntarios, sin que puedan recibir remuneración por razón de su cargo, se elegirán y revocarán por mayoría simple, en Asamblea General Extraordinaria y su mandato durará‚ un periodo de tres años aunque pueden ser objeto de reelección.
Artículo 10º: Es función de la junta directiva, programar las actividades sociales, proponer objetivos siempre acordes con los fines de ARGA, llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación y someter a la aprobación de la Asamblea General el calculo anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior,
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
La junta directiva deberá informar por escrito a todos los socios, tanto del estado de cuentas, como de los presupuestos, en el momento de la convocatoria de Asamblea General para la aprobación de los mismos.
Artículo 11º: La junta directiva, celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente o vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus componentes. Será dirigida por el presidente y, en su ausencia por el vicepresidente o por el secretario por este orden, y a falta de ambos, por el miembro de la junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la junta directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría simple de los votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, de por lo menos el 50 por ciento mas uno de los miembros. De las sesiones el secretario o, en su defecto el vicepresidente, levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.
Artículo 12º: Los miembros de la junta directiva, presidirán las comisiones que la propia junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, y de recabar de las mismas, las informaciones necesarias. Formarán parte, además de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la junta directiva, a proposición de sus respectivos presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la junta directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
La Junta Directiva, cuando se considere necesario, designara de entre los socios, la figura de, colaborador-asesor, que tendrá la misión de realizar las labores, que la junta directiva delegue en ellos, así como el asesoramiento en situaciones especificas.
Artículo 13º: El presidente de la junta directiva tendrá además de las facultades consignadas en el artículo 7º, las siguientes atribuciones:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la junta directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y de otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El presidente será asistido en sus funciones por un vicepresidente que, además, lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.
Artículo 14º: El secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará y cumplimentará la documentación de la entidad tal como el libro de actas, manteniéndolos al día, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15º: El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertinentes a la Asociación, dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el presidente, dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomara razón y llevara la cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, participando en todas las operaciones de orden económico.
El tesorero formalizará presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la junta directiva para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 16º: Cada uno de los componentes de la junta directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia junta les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al organismo encargado, los cambios de domicilio social. Las comunicaciones sobre designación de la junta directiva, cambios en la composición de la misma, modificación de estatutos. Comunicar a los socios la celebración de Asambleas Generales.
Para el manejo e información de ficheros se cumplirán siempre los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
Artículo 17º: La asamblea general, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirán siempre a juicio del Presidente, cuando lo acuerde, por propia iniciativa o por que lo solicita la décima parte de los socios.
Obligatoriamente la asamblea general deber ser convocada en sesión ordinaria, una vez al año dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
Artículo 18º: La asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o a juicio del Presidente si así lo acuerde la junta directiva y cuando lo soliciten por escrito la décima parte de los asociados, en atención a los asuntos que deban tratarse, y en todo caso, para conocer las siguientes materias:
Disposiciones o enajenación de bienes, nombramiento de la junta directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos y disolución de la Asociación.
Artículo 19º: Las convocatorias de asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito al domicilio de los socios, o al correo electrónico que los socios faciliten, expresando el lugar fecha y hora de la reunión, así como la orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, tendrán que mediar por lo menos, quince días, fijando la segunda convocatoria, media hora después de la primera.
Artículo 20º: Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación (requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 21º: Los acuerdos de las asambleas generales, incluido la elección de Junta directiva, se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
No obstante, será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
c) Modificación de estatutos.
d) Disolución de la entidad.
e) Solicitud de declaración de utilidad pública
En Caso de empate decidirá el Voto de Calidad del Presidente
CAPITULO III.- De los socios: derechos y deberes
Artículo 22º: Podrán ser miembros de la Asociación, los Artistas mayores de edad residentes en España, que de alguna manera tengan interés en servir a los fines de la misma y sean Propuestos a la Asamblea General por la junta directiva, que podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario, a las personas que estime oportuno, a titulo meramente honorífico y sin que esto lleve consigo la condición jurídica de socio.
Artículo 23º: La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Socios Titulares, que tengan voz y voto. Tendrán derecho a ser elegidos, para la Junta Directiva cuando tengan una antigüedad de un año al menos.
Artículo 24º: Los que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al presidente, que deberá ser aprobado por la junta directiva que dará cuenta a la asamblea general.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la junta directiva, y apruebe la Asamblea General.
Los socios dispondrán de un carné que les identificaran como tales, mediante el cual, podrán acceder a los beneficios que se hayan negociado con distintas entidades.
Artículo 25º: Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente pero eso no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con ella.
La junta directiva únicamente podrá iniciar, previa autorización expresa de la Asamblea General, la apertura de un expediente de sanción o de separación de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que se hagan indignos de seguir, perteneciendo a la misma. Teniendo el derecho de ser oídos o de presentar sus alegaciones ante la misma junta directiva. En todo caso las sanciones o separación de la Asociación serán efectivas si así lo decide la Asamblea General.
Artículo 26º: Los miembros titulares de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los actos sociales que organice para todos los socios.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales.
c) Ser nombrado miembro de la junta directiva en la forma que prevén los estatutos.
d) Poseer un ejemplar de los estatutos que deben ser públicos y transparentes y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de ingresos y gastos de la Asociación de todos los años, antes de la Asamblea General que los apruebe.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27º: Serán obligaciones de todos los socios:
a) Acatar los presentes y los acuerdos validamente adoptados por la asamblea general y por la junta directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y periódicas que acuerde la junta directiva, y apruebe la Asamblea General.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
Artículo 28º: La junta directiva podrá proponer una sanción a los socios por infringir reiteradamente los presentes estatutos o los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva. Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación en los términos que prevé‚ el artículo 25º. En todo caso solo Se harán efectivas las sanciones si las aprueba la Asamblea General
CAPITULO IV.- Del régimen económico
Artículo 29º: La Asociación carece de patrimonio al constituirse.
Articulo 30º: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que apruebe la Asamblea General.
b) Las cuotas periódicas que apruebe la Asamblea General
c) Los productos de bienes y derechos que correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, que puedan recibir de forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la junta directiva, siempre dentro de los limites estatutarios.
Artículo 31º: La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la suficiente publicidad, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 32º: En el caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de la junta directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones o remanentes si los hubiera, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida, que se dedique a iguales, o en su defecto análogos fines a los de esta Asociación o entidades benéficas.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DILIGENCIA FINAL
Don Oscar Cabana Picado, en su calidad de secretario de la Asociación de Artistas Plásticos Galegos hace constar que dichos estatutos modificados en Asemblea General Extraordinaria celebrada el 30 de octubre de 2011, son para cumplir con los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera de la Lei orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.